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05 julio 2020

#JoaquínGalindo - Prevención de riesgos laborales del personal sanitario, equipos de protección individual en la pandemia del Covid-19

Joaquín Galindo - Abogado
El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) notificaba un conglomerado de neumonía en la ciudad, que posteriormente se determinó que estaba causado por un nuevo coronavirus. El 13 de enero de 2020 se confirma un caso de covid-19 en Tailandia, el primero registrado fuera de China.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) declara que la detección de casos en otros países no es un suceso inesperado y recomienda la importancia del control y la preparación activa en otros países. El 22 de enero la OMS afirma en una declaración que se ha demostrado la transmisión entre seres humanos en Wuhan. El 25 de enero se elabora un documento por la OMS sobre “Prevención y control de infecciones durante la atención sanitaria de casos en los que se sospeche una infección por el nCoV” y entre las precauciones habituales a aplicar se señala la higiene respiratoria y de manos, y la utilización de equipos de protección personal, destacando que el personal sanitario deberá utilizar mascarillas, protegerse los ojos con gafas y la cara para evitar contaminación por las mucosas, deberán llevar bata de manga larga limpia y utilizar guantes. El 30 de enero de 2020 el Comité de Emergencias de la OMS conviene en que el brote cumple los criterios para declarar una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). Por tanto todos los países deben estar preparados para adoptar medidas de contención, como la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento de los casos y la prevención de la propagación del 2019-nCoV. El informe de situación de la OMS de 30 de enero señala la existencia de 7.818 casos confirmados en todo el mundo, la mayoría de ellos en China y 82 en otros 18 países. La OMS evalúa el riesgo en China como muy alto y el riesgo mundial como alto. El 3 de febrero la OMS publica un “Plan Estratégico de Preparación y Respuesta de la comunidad internacional”, en el que se indica que “las medidas de prevención y de control son absolutamente esenciales para garantizar que los trabajadores sanitarios estén protegidos”. El 6 de febrero se elabora otro documento sobre requerimientos para uso de equipos de protección personal (EPP) para el nuevo coronavirus en establecimientos de salud. Para cada paciente/día se recomienda: batas, 25 unidades; mascarillas médicas, 25 unidades; equipos de protección respiratoria FFP2 o equivalente, 1 unidad; guantes, 50 unidades; y gafas-protector facial, 1 unidad. En fecha 27 de febrero de 2020 el Director General de la OMS en rueda de prensa señala: ¿Tienen nuestros profesionales sanitarios el equipo que necesitan para mantenerse seguros? Según él mismo, esta pregunta “marcará la diferencia entre un caso y cien casos en los próximos días y semanas”. En fecha 9 de marzo de 2020, los sindicatos médicos de Aragón informaban a la Consejera de Sanidad de la DGA que no disponían de material necesario de EPIS y se solicitaba su aportación.

La Sentencia nº 60/2020 de 3 de junio, del Juzgado de lo Social de Teruel declara la vulneración de los derechos del personal sanitario de la provincia de Teruel, en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, lesionando su derecho a dicha integridad física y a la protección de su salud.

Todo lo reseñado ha sido transcrito de los hechos probados de la Sentencia nº 60/2020 de 3 de junio, del Juzgado de lo Social de Teruel por la que se declara la vulneración de los derechos del personal sanitario de la provincia de Teruel, en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, lesionando su derecho a dicha integridad física y a la protección de su salud, y condenando al Servicio Aragonés de Salud, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a la Diputación General de Aragón al restablecimiento de los derechos vulnerados y a proporcionar a dicho personal los equipos de protección individual adecuados para el riesgo de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2. Esta Sentencia, valerosa, puede marcar un hito en la futura historia judicial de la pandemia del COVID-19.


Se discutió en el procedimiento judicial si la salud -de los sanitarios de la provincia, en este caso- es, constitucionalmente, un derecho fundamental por cuanto, literalmente, no lo es. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional entiende que el derecho fundamental a la integridad física tal y como está configurado constitucionalmente, protege a todas las personas, incluidos los trabajadores, frente a actuaciones que dañen la integridad corporal, que supongan un peligro grave y cierto para la salud. También frente a actuaciones que incumplan las obligaciones legalmente impuestas al empleador en materia de riesgos laborales, poniendo en peligro la salud de los trabajadores. Así, existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, que se produce vulneración del derecho fundamental (la integridad física y la vida, lo son) cuando se genere un riesgo grave para la salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención de riesgos que competen al empleador. En los hospitales y centros de salud de nuestra provincia se ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales, tanto la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1.995, como el RD 664/1997, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos (el virus de referencia lo es); al igual que el RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 

En los hospitales y centros de salud de nuestra provincia se ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales.

No estamos ante un supuesto de fuerza mayor, ya que el hecho de que la pandemia alcanzara nuestro país no era imprevisible y eran evitables muchas de sus consecuencias, de haber seguido los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS.


Del mismo modo, se ha discutido en ese proceso laboral, si nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable. Y si bien no cabe duda que la pandemia del Covid-19 es excepcional, sin embargo, dada la cronología de fechas que la precedieron, la necesidad de realizar acopios de EPIS era previsible, concluye la Juzgadora de lo Social de Teruel (véase al inicio de esta columna las fechas desde Wuhan). Se sabía que los equipos de protección de los sanitarios eran un medio eficaz para evitar la propagación del virus y evitar los contagios. Si existía la creencia errónea de que debido a la distancia con China la propagación del virus a España sería difícil, desde el momento en que se conocen casos en Alemania, el 27 de enero, o en Italia el 31 de enero de 2020, era más que previsible dicha posibilidad. De hecho, el 31 de enero apareció el primer caso en La Gomera y nueve días después se detectó otro caso de Covid-19 en Palma de Mallorca. Era predecible que llegara a la Península y, efectivamente, el 24 de febrero se detectaron los primeros casos en la Comunidad de Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana. Por tanto, debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios. La DGA, el SALUD y el IASS, continúa la Sentencia, no han proporcionado a ese personal los EPIS adecuados y suficientes para el desempeño de sus funciones en condiciones de seguridad, habiendo quedado acreditado la falta de stock de mascarillas, batas o gafas de protección desde enero, con una importante escasez de mascarillas y batas durante febrero. “Concretamente en Alcañiz -señala la Sentencia-, ya el 31 de enero no había geles, gafas, delantales ni mascarillas. Siendo que se recomendaba desde enero por la OMS, adoptar medidas de precaución para frenar al virus y se ponía de manifiesto los contagios entre personas, conociéndose la extensión a otros países, se podía prever que llegaría al nuestro y, por tanto, la necesidad de realizar un importante acopio de EPIS para cuando ello pasara”. En Teruel -a la fecha de la Sentencia- se habían dado 118 sanitarios infectados, 6 de ellos precisaron hospitalización (tres en Teruel y tres en Alcañiz), y en abril falleció un médico de atención primaria en Zaragoza, demostrándose con ello, que el riesgo de contagio se ha materializado y ha lesionado la salud y la integridad física de los sanitarios de la provincia. No estamos, pues, ante un supuesto de fuerza mayor, ya que el hecho de que la pandemia alcanzara nuestro país no era imprevisible y eran evitables muchas de sus consecuencias, de haber seguido los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, conocidas por el Ministerio de Sanidad y también por la DGA, debido a la coordinación entre ambas Administraciones Públicas a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cuando se redactaba esta columna, el Juzgado de lo Social de Huesca, publicaba la suya con el mismo fallo declarativo y condenatorio frente a los propios organismos públicos citados. Falta el pronunciamiento del Juzgado al que se repartió en Zaragoza. Y si finalmente las Sentencias son unánimes en las tres provincias, quizá el Presidente Lambán y la nueva Consejera Repollés, deberían plantearse -a salvo el legítimo criterio del letrado de la DGA y su derecho a recurrir- si en el caso que nos ocupa, lo más conforme para un gobierno de progreso, sería la armonización de los aplausos de la ciudadanía en los balcones durante la pandemia, con el “aplauso” del gobierno autonómico en sede judicial, quedando sin recurrir las Sentencias dictadas, en agradecimiento a nuestro personal sanitario.



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